No te quedes en nuestra publicidad, vive nuestra realidad

 

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (EN FÁCIL LECTURA ) [1]

Derecho a la privacidad. Art. 22

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a proteger su vida privada, su honor y su reputación.

Derecho al respeto del hogar y de la familia Art. 23

Las personas con discapacidad tienen derecho a tener relaciones sexuales como las demás personas, saber evitar los embarazos, casarse si lo desean, tener hijos o poder adoptarlos y criar a sus hijos con responsabilidad.

Derecho a la educación. Art. 24

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, en igualdad de oportunidades que los demás.

Derecho a la salud. Art. 25

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de la salud.

Derecho a la habilitación y rehabilitación. Art. 26

Los Países garantizarán que las personas con discapacidad sean independientes y puedan participar en todos los aspectos de la vida.

Derecho y participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Art. 30

Los Países harán que los niños y las niñas con discapacidad, participen con los demás niños y niñas en actividades lúdicas y deportivas, incluidas las realizadas en la escuela

[1] CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN FÁCIL LECTURA

“Real Patronato sobre Discapacidad
Universidad Autónoma de Madrid
Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid Centro de Psicología Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid Grupo UAM-Fácil Lectura”

 

Nuestro colegio de Educación Especial María Montessori de Córdoba participa en el concurso ONCE “Reinventemos juntos una escuela para tod@s”