Donación y Patrocinio como Medida Alternativa al Cumplimiento de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Como vimos en píldoras anteriores, aquellas empresas que, de manera excepcional no puedan cumplir con la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad que establece la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad, disponen de algunas medidas alternativas.

Una de estas medidas alternativas son las acciones de donaciones y acciones de patrocinio.

Estas acciones siempre tendrán carácter monetario, e irán destinadas a una fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad.

¿Qué cantidad hay que destinar a la donación o patrocinio?

La cantidad económica destinadas a donación o patrocinio dependerá del número de personas que se han dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% que establece la Ley.

La norma general establece la cantidad de 1.5 veces el Iprem del año en vigor, por cada uno de los trabajadores con discapacidad que la empresa tendría que tener en plantilla pero no lo tiene, a modo de ejemplo:

Ejemplo de cálculo

Una determinada empresa, en los últimos 12 meses ha tenido una plantilla media de 200 personas, de las que dos de ellas tienen discapacidad. En este caso, la empresa necesitaría destinar a donaciones y acciones de patrocinio el equivalente a otras dos personas, es decir 20.336,40 €:

Esta cantidad resulta de multiplicar:

1,5 x 6.778,80 (Iprem 2021) x 2 personas

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