Un modelo educativo más allá de las aulas

Por Futuro Singular Córdoba

El proyecto de la nueva ley orgánica de educación (LOMLOE) ha venido a retomar el viejo debate “centros ordinarios” vs “centros específicos”. Hablar de educación inclusiva, es hablar de enfoques ajustados a realidades muy diversas, por lo que nosotros prestaremos atención en esta reflexión a niños/as con discapacidad intelectual.  Desde nuestra opinión no se trata de un modelo de educación basado en la tipología de “centros”, sino un enfoque mucho más amplio y que entendemos ha perdido de vista sus ejes principales. Pero sobre todo ha ido perdiendo de vista la perspectiva del alumnado con discapacidad, convirtiéndose en un debate político alejado de la realidad de las personas con discapacidad intelectual y sus familias

Sabemos que quienes profesionalmente tratan cualquier aspecto de la discapacidad intelectual lo hacen desde el afecto y con la intención de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual.

Sin embargo, a veces se envía a la sociedad mensajes negativos sobre los centros de educación especial, tildándolos de segregacionistas y de contrarios al derecho a la educación inclusiva. Ante esto, entendemos que las madres y los padres de nuestras niñas y niños, que las familias de los usuarios de nuestros centros creados con el esfuerzo y dedicación de tantas personas se pueden sentir desplazados y no comprendidos

A veces hay que decir basta, en este caso a cierta discriminación encubierta que refleja esta propuesta de cambio en la ley. Parece que se quiere arrebatar lo que hoy tienen las familias: la facultad de elección entre el tipo de centro o dispositivo en el que quieren que sus hijos sean educados. O dicho de otra manera sobre como queremos que se les presten los apoyos necesarios. Así, como las familias de los menores sin discapacidad, tienen la facultad de elegir entre centros privados y públicos, entre centros exclusivamente femeninos o masculinos o centros mixtos, entre Centros religiosos y Centros laicos, así las familias de las personas con discapacidad intelectual no pueden ser despojadas de la posibilidad de elección sin incurrir en una discriminación sobre sus derechos. Esta elección, si duda, contempla los modelos actuales y principios desde los que en este momento se entiende la discapacidad.

En primer lugar, entendemos, que hay que partir de concepción actualizada de “Discapacidad”, en el que ya no ponemos el acento solo en las capacidades y limitaciones de la persona, sino también, en la interacción de esta con su entorno y el ajuste de su funcionamiento en los diferentes contextos. En el caso concreto de la Discapacidad Intelectual, la entendemos como “limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa tal y como se ha manifestado en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas. Esta discapacidad aparece antes de los 18 años” (Schalock et al., 2010)”. De este enfoque nace lo que conocemos como “modelo de apoyos” en el que la estrategia de intervención se centra en las fortalezas de las personas identificándose los apoyos necesarios que las personas necesitan para participar en las actividades habituales en los diferentes contextos.

Por otra parte debemos contemplar el enfoque del modelo de calidad de vida propuesto por Schalock y Verdugo (2002) que define ocho dimensiones básicas (Bienestar Emocional, Autodeterminación, Bienestar Físico, Bienestar Material, Desarrollo Personal, Relaciones Interpersonales, Inclusión Social y Derechos) sobre las que poder evaluar los resultados personales y el impacto en la mejora de la vida de las personas, Además este modelo propone un enfoque atendiendo a tres niveles del sistema: Microsistema, Mesosistema y Macrosistema, lo que permite analizar y ajustar las intervenciones de acuerdo con el ámbito en el que queramos intervenir.

Es por ello por lo que cuando nos referimos a “Necesidades educativas especiales” deberíamos ir más allá de las necesidades curriculares y del ajuste de las prácticas educativas a ese currículum. Tendríamos que estar identificando las fortalezas y necesidades de las niñas y niños, poniéndolas en relación con las demandas del entorno y definiendo un plan de apoyo personalizado para conseguir el mejor ajuste posible.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos ver que el planteamiento vas más allá de la tipología de centro, se trata de disponer de los recursos adecuados en cada caso para poder prestar los apoyos necesarios para que niños y niñas puedan desarrollarse en plenitud con pleno respeto a sus derechos.

Por otra parte, no podemos olvidar que hablar de un marco inclusivo significa generar los cambios necesarios en los contextos habituales educativos, por lo que no se trata solo de poner los recursos económicos necesarios sino, también, de diseñar un proceso de cambio cultural que abarca a toda la comunidad educativa (alumnado, familias, profesorado, administraciones…), poniendo un especial acento en el alumnado sin discapacidad.

Por esto, también hay que decir basta a negar ciertos efectos negativos que el modelo inclusivo actual ha tenido y tiene sobre niños y niñas con discapacidad. Se percibe un cierto olvido sobre las familias que han tenido que quitar a sus hijas e hijos del “paraíso de la educación inclusiva pública” por la discriminación recibida en el centro, las burlas a escondidas, o el simple hecho de que los círculos de los demás chicos se les cierran a partir de una edad, colocándolas en una situación de infelicidad que solo superan cuando han cambiado de entorno.

Una parte de esta realidad es que mientras que, para determinadas personas con discapacidad intelectual, el modelo inclusivo puede suponer una fuente de satisfacción personal, para otras puede generar problemas de rechazo que ningún programa eliminará.

Los espacios de prestación de apoyos en contextos más protegidos no significan necesariamente que los niños y niñas con discapacidad intelectual se encuentran en una situación de aislamiento social. Especialmente cuando gran parte de estos programas educativos contienen numerosas actividades en contextos inclusivos y compartiendo programas con niños sin discapacidad. O cuando su familia ofrece oportunidades de relacionarse de una forma intensa y satisfactoria para ellos.

A modo de conclusión insistir en que no se trata de limitar el derecho a una educación inclusiva, si ese es el deseo de las familias y de los propios menores con discapacidad. Pero, desde nuestra perspectiva, si de verdad queremos generar un autentico cambio hacia una educación inclusiva tendríamos que empezar por desarrollar una estrategia de conocimiento y cambio de cultura en la comunidad educativa de acuerdo con las bases planteadas en esta reflexión, de manera que a medio plazo podamos empezar a diseñar diferentes dispositivos educativos, que seguramente irían más allá de la dualidad “centro ordinario” / “Centro específico”, y estarían mucho más orientados a las necesidades de cada niño y niña, prestando los apoyos necesarios ajustados a los diferentes contextos. Sin duda esto ayudará a generar una sociedad más equitativa e inclusiva.

Posicionamiento

Teniendo en cuenta lo anterior, el posicionamiento de Futuro Singular Córdoba en relación con el modelo educativo para personas con discapacidad intelectual se define por los siguientes aspectos:

  • Libertad de las familias para elegir la modalidad más adecuada para sus hijos
  • Superar la dualidad “centro ordinario” Vs “Centro específico”, se trata de disponer de los recursos, apoyos y dispositivos adecuados a las necesidades de las personas.
  • Apostar por modelos educativos inclusivos significa cambiar cultura y prácticas actuales, especialmente en el ámbito de los docentes y alumnado sin discapacidad, ya que sobre éstos recae gran parte de la responsabilidad de generar una sociedad inclusiva (en este caso en el entorno escolar)
  • Apostamos de manera clara por una sociedad equitativa e inclusiva.
  • El modelo educativo tiene que tener como base los modelos teóricos actuales: Discapacidad intelectual, paradigma de apoyos, calidad de vida, convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad…