Cumplimiento Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social

Beneficios de la contratación. Medidas alternativas.

Actualmente la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social en su artículo 42, establece la obligatoriedad, para todas aquellas empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores, a que entre ellos al menos el 2% sean personas con discapacidad.

CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD

Excepcionalmente, a través del RD 364/2005, las empresas públicas o privadas pueden quedar exentas del cumplimiento de dicha cuota, previa solicitud del correspondiente certificado de excepcionalidad, cuando:

  • los servicios públicos de empleo no puedan atender la oferta de empleo
  • existan cuestiones de carácter organizativo productivo que motiven la especial dificultad para encontrar trabajadores con discapacidad.

Esta declaración de excepcionalidad, que tiene una validez de tres años, permite a las empresas acogerse a una de las medidas alternativas existentes:

MEDIDAS ALTERNATIVAS

1. Donación o acción de patrocinio a una fundación o entidad sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad.

2. Celebración de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para suministro

3. Celebración de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para prestación de servicio.

4. Constitución de un enclave laboral, previo contrato con un Centro Especial de Empleo.

En nuestras siguientes píldoras informativas, iremos profundizando sobre cada una de las medidas alternativas existentes.

Si eres empresario/a o particular y necesites más información sobre la colaboración o la contratación de nuestros servicios, contacta con nosotros:

Preparador Laboral: Álvaro Castellanos

(625082126 | alvarocastellanos@futurosingularcordoba.org)

Responsable Singular CEE: Carmen Ruíz

(615 99 18 16 | carmenruiz@singularcee.com)

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