Derecho al voto, batallas ganadas

En España existe una gran población de personas con discapacidad intelectual, que no habían tenido la oportunidad de participar activamente en la toma de decisiones de su propia vida. Pero esto está mejorando, afortunadamente. Desde las entidades que prestamos apoyos a las personas con discapacidad, hemos trabajado para que sean las personas las que desempeñen un rol activo en la toma de decisiones, conociendo sus deberes y sus derechos, y conseguir así una mayor inclusión social para poder ejercer una ciudadanía plena. Pero es aquí donde siguen apareciendo barreras de todo tipo.

Una de ellas es la discriminación que han sufrido al ejercer su derecho al voto, porque no han podido llevarlo a cabo. Hablamos de discriminación porque el “Estado español garantiza el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todos los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad”. La propia Constitución Española así lo establece, proclamando la igualdad ante la ley de todos los españoles y españolas.

Y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad recoge el derecho de igualdad ante la ley: “Tiene el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades para todas las personas con discapacidad.”

Por todo ello, el derecho de sufragio que hemos tenido vigente hasta hace muy poco confrontaba con lo recogido en nuestra Constitución, ya que la “Ley Orgánica 5/1985 del 19 de junio del Régimen Electoral recogía que carecen de derecho de sufragio:

b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, siempre que en la autorización del juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio”

Pero en la modificación de la Ley Orgánica 5/1985 del 19 de junio del Régimen Electoral General, llevada a cabo en diciembre de 2018, se recoge que:

“Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.”

Esta modificación de ley ha conseguido que las personas con discapacidad intelectual puedan ejercer su derecho de sufragio, pudiendo votar en igualdad de condiciones que el resto, y que los jueces y tribunales ya no tengan la capacidad de decidir si una persona reúne las aptitudes para poder ejercer su derecho al voto.

Ahora, el siguiente paso será procurar los apoyos necesarios para que estas personas puedan votar. En este punto, la accesibilidad cognitiva es clave para diseñar programas electorales, información y noticias en lectura fácil, comprensibles para el mayor número de personas, así como facilitar asistentes personales en los colegios electores para acompañar al votante en caso de que lo necesite.

En Aprosub seguimos trabajando para mejorar su calidad de vida fomentando su autodeterminación y autogestión basada en el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos de pleno derecho.

Con este, recién reconocido, derecho al voto, la batalla está ganada, pero queremos lograr muchas más.

Aunque en los últimos años se han conseguido el reconocimiento de muchos derechos, debemos seguir sensibilizando a las administraciones, empresas y sociedad, para crear entornos, servicios y edificios accesibles que favorezcan la autonomía de las personas con discapacidad y puedan así ejercer sus derechos.

Autora:

Ana Belén Paños.

Responsable Servicio Vivienda Aprosub Castro del Río.