Contrato con Centro Especial de Empleo y constitución de enclave laboral como Medidas Alternativas

Celebración de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad y constitución de un enclave laboral como Medida Alternativas al Cumplimiento de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Las otras dos medidas alternativas disponibles para aquellas empresas que, de manera excepcional no puedan cumplir con la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad, son la celebración de un contrato con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad y la constitución de un enclave laboral.

CONTRATO CON UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

El el contrato que la empresa firma con el Centro Especial de Empleo y puede tener por objeto el suministro de materias primas, el suministro cualquier bien necesario para el desarrollo de la empresa en cuestión o la prestación de servicios ajenos a su actividad normal.

ENCLAVE LABORAL

El enclave laboral consiste en un contrato entre un Centro Especial de Empleo y la empresa en cuestión, para que, de manera temporal, trabajadores del Centro Especial de empleo se desplacen a la empresa ordinaria para la realización de determinadas obras y servicios que guarden relación su actividad.

¿Qué cantidad deben destinar las empresas a estas acciones?

Esta cantidad dependerá del número de personas que la empresa no ha podido contratar por debajo de la cuota del 2%. Se establece como norma general, la cantidad de 3 veces el Iprem por cada uno de los trabajadores con discapacidad que la empresa debería tener en plantilla y no tiene.

Pongamos un ejemplo:

Una empresa que, en los últimos 12 meses ha tenido una plantilla media de 200 personas, de las que dos de ellas tienen discapacidad.

Para cubrir la cuota del 2% que establece la Ley, debería tener en plantilla a 4 personas con discapacidad.

Por tanto, el importe que debe destinar a estas acciones es el equivalente a las dos personas que le faltan por contratar.

IMPORTE: 3 x 6.778,80 (Iprem 2021) x 2 personas = 40.672,80 €

La empresa debería destinar 40.672,80 € a contratos para suministros de materia primas, para la prestación de servicios o para la constitución de un enclave laboral.

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