SISTEMA DE APOYOS AMPARADOS EN LA NUEVA LEY 8/2021

Resumen

La Ley 8/2021 contempla medidas de apoyo para que las personas con discapacidad intelectual tomen decisiones jurídicas, según su voluntad, deseos y preferencias.

AJUSTANDO LA NORMATIVA ESPAÑOLA A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

En septiembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado la ley 8/2021, de 2 de junio por la que se ajusta nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York en el año 2006.

A raíz de esta nueva ley, es de obligado cumplimiento adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso a los apoyos que pudieran necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica (posibilidad que tiene una persona de ser dueña de sus derechos y obligaciones sin que nadie tome decisiones por ella) y puedan tomar decisiones de manera autónoma y libre.

Los países que ratificaron la Convención, entre los que se encuentra España, están obligados a promover, proteger y asegurar la igualdad de derechos, libertades y dignidad de las personas con discapacidad.

Antes de la Ley 8/2021

Esta ley aporta un cambio sustancial en la forma de ver, relacionarse, y considerar a las personas con discapacidad. Previo a los cambios originados por esta Ley, si una persona necesitaba ayuda para tomar decisiones relacionadas con la firma de un contrato, alquiler de una vivienda, heredar o administrar sus bienes y otros actos, se acudía a un proceso de modificación de la capacidad de obrar, conocido coloquialmente por “proceso de incapacitación”.

En este proceso, y por medio de un acto jurídico, se decidía quién sería la persona que “sustituiría” a la persona con discapacidad en esa toma de decisiones, nombrándose a un tutor/a que venía a tomar las decisiones pertinentes respecto de una con discapacidad cuya capacidad jurídica pudiese verse afectada.

Después de la Ley 8/2021

En este nuevo escenario, las persona con discapacidad tienen un papel activo y protagonista en relación con la toma de decisiones que afectan a su vida, tanto en su día a día, como en sus proyectos de futuro y su propio proyecto de vida. Las novedades de la Ley 8/2021 contemplan que, si una persona necesita apoyos para tomar decisiones jurídicas, como, por ejemplo, heredar, hacer testamento, administrar sus bienes, decidir vivir de forma independiente, se van a acordar unas medidas de apoyo según la voluntad, los deseos y preferencias que de esa persona emanen.

En resumen, la ley dispone de un sistema de apoyos que salvaguarda los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas.

Inspiración para Futuro Singular Córdoba

En Futuro Singular Córdoba la Convención ha sido fuente de inspiración estratégica, y guía para establecer apoyos y servicios que estén en consonancia con el respecto hacia la voluntad de las personas con discapacidad intelectual, sus derechos y preferencias.

Desde la misma esencia de Futuro Singular Córdoba partimos de un compromiso integro con la persona, sus derechos y su singularidad, también encontramos ejemplos de iniciativas que están alineadas con el ejercicio de los derechos en los Grupos de Participación, en los Grupos de Autogestores, Grupo Suma, en el trabajo con Redes Personales y en los propios Proyectos Vitales de las personas a las que apoyamos desde los diferentes servicios y centros de la Fundación.

IV Plan Estratégico: Ley 8/2021 y Convención Internacional

En la Estrategia de la Fundación para el periodo que comprende desde el año 2022 al 2025, se contemplan varias líneas e iniciativas que están vinculadas tanto a la nueva ley como con la propia Convención Internacional. En una de ellas proponemos actualizar los servicios y apoyos en base a un firme compromiso con los derechos de las personas y su calidad de vida, incidiendo en el ámbito de vida independiente y su inclusión laboral.

Otra de ellas está muy vinculada a la nueva ley ya que tiene como objetivo prestar apoyos jurídicos y de calidad a las personas con discapacidad intelectual en la toma de decisiones de acuerdo con el artículo 12 de la Convención y de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Es, por tanto, con la entrada en vigor de la nueva Ley, que se alcanza un hito, por los propios cambios que introduce en el marco legislativo español y porque ampara el trabajo de entidades y fundaciones como la nuestra donde trabajamos desde hace años bajo el paradigma de calidad de vida y apoyos.

La ley explicita que venimos obligados a modificar la forma de apoyar a las personas con discapacidad en este ámbito jurídico; en este sentido, esto nos concierne a toda la ciudadanía. Desde nuestra Fundación, bien desde un ámbito de agentes internos: profesionales, familias, y desde el ámbito externo: entidades y otros grupos de interés, y, en definitiva, a toda la sociedad en su conjunto.

Autora: Lourdes Villatoro. Responsable del Servicio de Promoción Comunitaria y Apoyo a Familias de Futuro Singular Córdoba.