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Laura E.  Gómez es Doctora Europea en Psicología por la Universidad de Salamanca. Actualmente es Profesora Titular en el Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo, miembro del Grupo de Investigación Reconocido sobre Discapacidad de la misma Universidad y miembro del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (INICO) de la Universidad de Salamanca. Además, es Editora asociada de Psicothema y miembro del comité editorial de Siglo Cero. Es coautora de varios instrumentos de evaluación de la calidad de vida para distintos colectivos en situación de riesgo de exclusión social y cuenta con más de un centenar de publicaciones centradas en el ámbito de la discapacidad, especialmente sobre calidad de vida y discapacidad intelectual.

La Opinión

Las perspectivas y creencias de la sociedad acerca de los derechos de las personas con discapacidad han cambiado enormemente en las últimas décadas. Tanto es así que tales cambios han llegado a reflejarse no solo en leyes nacionales sino en convenciones internacionales específicas que deben servir de guía para el desarrollo de políticas sociales y prácticas profesionales.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD)

Fue en diciembre del año 2006, con el ánimo de enfatizar la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a participar en la vida comunitaria mediante el ejercicio pleno de sus derechos como lo hace el resto de los ciudadanos, cuando se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en la Sede en Nueva York de las Naciones Unidas. Unos meses más tarde, el 30 de marzo de 2007 la Convención quedó abierta a la firma, pasando a la historia, entre otras razones, por ser la primera convención de las Naciones Unidas que reunía un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma y por representar un hito internacional en el reconocimiento del cambio de actitudes hacia las personas con discapacidad. Se adoptaba con ella un modelo social que contempla la discapacidad como el resultado de la interacción entre la persona y sus condiciones ambientales. La CDPCD entró en vigor al año siguiente, en 2008, cuando firmó el vigésimo país.

En la Convención se defiende el derecho de las personas con discapacidad (incluidas aquellas con discapacidad intelectual) a tener capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida y en igualdad de condiciones (art. 12: igual reconocimiento ante la ley); a tener la oportunidad de elegir su lugar de residencia, dónde y con quién vivir, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico (art. 19: derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad); a acceder, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones (art. 9: accesibilidad); a acceder a la información, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad (art. 21: libertad de expresión y de opinión, y acceso a la información); a contraer matrimonio, casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno (art. 23: respeto del hogar y la familia); a no quedar excluidas del sistema general de educación, que se hagan ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y que se les presten los apoyos personalizados necesarios para facilitar su formación efectiva dentro del sistema general de educación (art. 24: educación); a acceder a servicios de salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, lo más cerca posible de sus comunidades, incluso en las zonas rurales (art. 25: salud); a disponer de servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, desde la etapa más temprana posible, basados en sus necesidades y capacidades, y proporcionados por profesionales adecuadamente formados (art. 26: habilitación y rehabilitación); a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un empleo libremente elegido o aceptado en un mercado y entorno laboral abierto, inclusivo y accesible (art. 27: trabajo y empleo); y a participar de forma plena y efectiva en la vida política y pública en igualdad de condiciones, directamente o a través de representantes libremente elegidos (art. 29: participación en la vida política y pública).

Sigue habiendo discriminación

No obstante, aunque la Convención enfatiza derechos ya reconocidos en previas declaraciones de derechos humanos y en nuestra propia Constitución, todavía las personas con discapacidad intelectual siguen sufriendo doble, triple o, incluso, múltiples niveles de discriminación. De hecho, el propio Comité de Naciones Unidas ha señalado numerosas preocupaciones con respecto a nuestro cumplimiento de la Convención, destacando entre ellas la falta de accesibilidad (incluida la accesibilidad de la información) y de asistencia jurídica gratuita, la necesidad de velar por la reglamentación de las infracciones y sanciones en las comunidades autónomas, el régimen jurídico que permite el internamiento en establecimientos especiales a personas con discapacidad intelectual y mental, los malos tratos sufridos en las instituciones, la falta de recursos y de servicios para garantizar el derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad, el límite de los recursos disponibles para contratar asistencia personal, la despenalización (especialmente, en niñas y mujeres) de las esterilizaciones forzadas o las violaciones del derecho a una educación inclusiva.

Calidad de vida marco para evaluar e implementar los artículos de la Convención

Así, aunque la necesidad y relevancia de la Convención parece clara, su puesta en práctica no está exenta de dificultades. Cuando hablamos de derechos, la abstracción de su contenido dificulta tanto su evaluación como su implementación por lo que resulta fundamental definir objetivos concretos y plazos para alcanzarlos. En este sentido, diversos autores (Claes, Van Hove, Vandevelde, van Loon y Schalock, 2012; Claes, Vandenbussche y Lombardi, 2016; Vandenbussche, Lombardi, van Loon y Claes, 2016; Karr, 2011; Lombardi et al., en prensa; Schalock y Verdugo, 2012; Verdugo, Schalock, Keith y Stancliffe, 2005; Verdugo et al., 2012) coinciden en señalar el constructo de calidad de vida como marco para evaluar e implementar los artículos de la Convención, ayudando a las organizaciones y sistemas a transformarse para cumplirlos. De este modo, el constructo de calidad proporciona no solo un marco conceptual para comprender el funcionamiento humano, sino también para evaluar resultados personales relacionados con los derechos y traducir conceptos políticos abstractos tales como autodeterminación, equidad, accesibilidad o inclusión en prácticas basadas en evidencias. Por ello, en los próximos años debiéramos esforzarnos en la operacionalización y puesta en práctica de los derechos recogidos en la Convención para las personas con discapacidad intelectual apoyados en evaluación de su calidad de vida, siendo de gran utilidad en este sentido la disponibilidad de herramientas de evaluación que permitan comprobar si las personas con discapacidad intelectual conocen y disfrutan de los mismos derechos que sus conciudadanos sin discapacidad.

  • Queremos agradecer a la profesora Laura E. Gómez su colaboración con el blog de Futuro Singular Córdoba compartiendo sus reflexiones sobre los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la Convención.